V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-27102)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 mwp, línea de media tensión 30kv CS Zumajo II- set Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41308

23006A01300042, 23006A01300043, 23006A01300044, 23006A01300045,
23006A01300046, 23006A01300047, 23006A01300048, 23006A01300049,
23006A01300050, 23006A01300051, 23006A01300052, 23006A01300053,
23006A01300085.
LINEA DE EVACUACIÓN SET ZUMAJO I – SET PROMOTORES GUADAME:
Referencias catastrales: 23006A01300031, 23006A01300183,
23006A01300084, 23006A01300085, 23006A01300156, 23056A00200125,
23056A00200136, 23056A00200126, 23056A00200129, 23056A00200130,
23056A00200133, 23056A00200134, 23056A00200112, 23056A00100180,
23056A00100181, 23056A00100182, 23056A00100184, 23056A00100206,
23056A00100207, 23056A00100208, 23056A00100209, 23056A00100218,
23056A00100219, 23056A00100267, 23056A00100235, 23056A00100236,
23056A00100243, 23056A01500108, 23056A01500109, 23056A01500110,
23056A01500113, 23056A01500114, 23056A01500115, 23056A01500116,
23056A01500117.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica y la
propia planta fotovoltaica comprenderá las afecciones derivadas de la expropiación
a tenor de lo establecido en los artículos 157, 158, 159 y siguientes del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los
efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos
necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios
auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las
correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/
2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la
tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la
oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
El vuelo sobre el predio sirviente.
El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.

cve: BOE-B-2024-27102
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Núm. 176