III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-15096)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero, para colaborar en la realización del Encuentro "El camino hacia la economía de impacto. III edición".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93596

UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
Las actuaciones señaladas en el apartado II de esta cláusula suponen un gasto
máximo para la UIMP de diez mil novecientos ochenta euros (10.980,00 €), según detalle
que se recoge en el anexo II. Este gasto se realizará mediante aportación de medios
personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la
UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para
el conjunto de la programación según la legislación aplicable (diferentes conceptos
presupuestarios según la naturaleza de cada uno de los gastos), y a través de la
convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha
aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no
es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este
convenio.
La financiación que asume la UIMP según se indica en el presupuesto que figura
como anexo II es de un máximo de tres mil ochocientos noventa euros (3.980,00 €),
correspondiente a la publicidad, a los programas y a las becas, importe ya incluido en el
gasto máximo indicado en el párrafo anterior.
IV. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación UCEIF en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en
todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.

I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue
del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables

cve: BOE-A-2024-15096
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Titularidad de los resultados. Publicaciones.