III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-15072)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la entidad A Teyavana S. Coop. Astur, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 93346

Distribución de las plazas.

1. La Entidad deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II
cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido la Entidad de acuerdo con el anexo II
de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a la Entidad de la información necesaria para el
adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.

Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para la Entidad.
Séptima.

Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, la Entidad deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas
y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la
finalización del plan de ejecución.

cve: BOE-A-2024-15072
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas
y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Entidad.
2. La Entidad informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo
desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el
desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo
oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: