III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-15072)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la entidad A Teyavana S. Coop. Astur, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93344

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la
anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria,
estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad
–que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su
cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas
circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y
por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el
ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y
como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y
el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la
comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin,
podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas
que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a
la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de
la Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.

cve: BOE-A-2024-15072
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Cuarto.