III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-15078)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y
de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia del acuerdo y con
sujeción a lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio en lo relativo a la
modificación del Plan de Actuaciones con posterioridad a su aprobación inicial.»
Cuarta.
Se modifica la redacción de la cláusula cuarta. «Justificación» del convenio de 16 de
abril de 2021, modificado por primera adenda de 21 de marzo de 2022 y por segunda
adenda de 12 de abril de 2023, quedando redactada como sigue:
«La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las
actuaciones, con el fin de que la Secretaría de Estado de Industria compruebe la
realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que permitan
comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese
momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.
La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones
realizadas se efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas
por éstas.
La justificación se presentará en la Secretaría de Estado de Industria, y se
incluirán los siguientes documentos:
– Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.

– En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2021, se incluirán los gastos contabilizados desde el 26 de abril de 2021 (fecha
de la publicación del convenio en el BOE) hasta el 31 de octubre de 2021 y que
estén pagados a 1 de diciembre de 2021.
– En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de
diciembre de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre
de 2021 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y
que estén pagados a 1 de diciembre de 2022.
– En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2023, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022
(fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2023 y que se
encuentren pagados a 1 de diciembre de 2023.
– En la cuarta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2024, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2023
(fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2024 y que se
encuentren pagados a 1 de diciembre de 2024.
– En la quinta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2025, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2024
(fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2025 y que se
encuentren pagados a 1 de diciembre de 2025.
– En la sexta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2026, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2025
(fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2026 y que se
encuentren pagados a 1 de diciembre de 2026.
– En la séptima justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2027, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2026

cve: BOE-A-2024-15078
Verificable en https://www.boe.es

Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada
anualidad: