III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15065)
Resolución de 15 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos para el alumnado.
En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el
alumnado en el convenio y en sus anexos, la Universidad Rey Juan Carlos podrá
resolver las prácticas en curso.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias del Consorcio donde se realicen las prácticas externas, Casa de América
podrá rescindir anticipadamente y/o suspender cautelarmente dichas prácticas,
poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que
considere oportunas.
Decimosexta.

Propiedad de los resultados.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c), de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e), del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas del estudiantado universitario, el estudiantado tiene derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Decimoséptima.

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.

Cotizaciones Seguridad Social.

a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social la condición de empresario la asume la Universidad
Rey Juan Carlos.

cve: BOE-A-2024-15065
Verificable en https://www.boe.es

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas.
De conformidad con la disposición adicional 52.ª, 4.b), del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se acuerda que «El cumplimiento de las obligaciones a
la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas: