II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-15028)
Resolución de 12 de julio de 2024, conjunta de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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Tercera. Criterios para la asignación de los puestos.
En la elaboración de la propuesta de nombramiento para la cobertura de los puestos
de esta convocatoria se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes méritos
objetivos de las personas admitidas:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación acreditada en las materias de empleo, relaciones laborales,
Seguridad Social y migraciones.
c) Idoneidad y preparación técnica y profesional demostrables para el adecuado
desempeño del puesto en relación con las características específicas previstas en el
anexo I de cada destino en el exterior.
d) El conocimiento de los idiomas de utilidad en el área de influencia de la
respectiva Consejería.
e) Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de dirección y de gestión
con responsabilidad en la coordinación y dirección de equipos. En particular, se valorará
esta experiencia en los ámbitos de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y
migraciones.
f) Experiencia reciente en el desempeño de puestos de trabajo asociados a las
materias de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y migraciones.
Cuarta.

Documentación a aportar.

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud su currículum vitae, en el
que consten:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados.
c) Estudios y cursos realizados.
d) Conocimiento de idiomas.
e) Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la
certificación de los mismos a la solicitud.
Quinta. Permanencia.
El período de permanencia en el puesto de trabajo convocado será el establecido en
el artículo 11.1 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1
Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de julio de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José
Ramón del Prado Cortés. La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
Cristina Asacia Navarro Enterría.

cve: BOE-A-2024-15028
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Sexta. Plazo para la interposición de recurso.