III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-15088)
Resolución de 11 de julio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Cultura de Barcelona, en el marco de la celebración del Grec 2024 Festival de Barcelona, para la organización conjunta del espectáculo «Canciones de Amor, de Desamor y de Piratas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93534

La relación de los ingresos percibidos por la recaudación de taquilla del espectáculo
se aportará por el ICUB a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
El ICUB se compromete a enviar a la CNTC el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del
INAEM, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la
transferencia para el envío de dicha justificación.
El ICUB y el INAEM, mediante elaboración de una lista única, se coordinaran con el
fin de establecer el número de acreditaciones protocolarias. En cualquier caso, las partes
se coordinaran en relación al establecimiento de número de acreditaciones con el fin de
no incurrir en defunciones en relación al funcionamiento habitual del Grec Festival de
Barcelona.
Quinta.

Publicidad, comunicación, imagen y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
espectáculo.
En toda la promoción y difusión del espectáculo deberá constar el nombre y el
logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los
materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que
realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generan las actividades descritas deberá ser sometido a
revisión previa y autorización expresa del responsable del proyecto.
El ICUB se reserva el derecho a establecer los acuerdos de patrocinio genéricos del
Grec 2024 Festival de Barcelona que considere adecuados.
El INAEM comunicará al ICUB los posibles acuerdos que quiera establecer por
cuenta propia, con la finalidad de no incurrir en incompatibilidades y establecer una
política común de búsqueda de los mismos.
INAEM se compromete a realizar todas aquellas actividades promocionales que le
sean propuestas, siempre y cuando sean establecidas de mutuo acuerdo y no se genere
gastos no contemplados en la cláusula tercera de compromisos económicos.
El INAEM y el ICUB se coordinarán en relación de las informaciones a facilitar a los
medios de comunicación y facilitarán el trabajo a los medios de prensa debidamente
acreditados por el Grec 2024 Festival de Barcelona y previa comunicación al INAEM.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de garantizar el seguimiento de este convenio y resolver todo aquello no
previsto en el mismo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de
seguimiento integrada por las siguientes personas: por parte del ICUB, el/la titular de
Dirección del Grec Festival de Barcelona y el/la asistente de dirección y producción
artística o personas en quien deleguen; y, por parte del INAEM, el/la titular de dirección
de producción de la CNTC y el/la titular de la Dirección Adjunta de la CNTC, o personas
en quien deleguen.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-15088
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.