II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Destinos. (BOE-A-2024-15016)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 27 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Lunes 22 de julio de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
15016

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de
27 de marzo de 2024.

Por Resolución de 27 de marzo de 2024 (BOE del 1 de junio) se convocó la
provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación
que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría, ha dispuesto:
Primero.
Resolver la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo en los términos
que se señalan en el anexo adjunto.
Segundo.
La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 48 del reglamento anteriormente citado.
Tercero.

Madrid, 10 de julio de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

cve: BOE-A-2024-15016
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su comunidad autónoma o del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1 i)
y 14.1 segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.