III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93528
– En relación al paisaje (apartado ii.22), previo al inicio de las obras, se realizará un
trabajo de campo de localización y catalogación para la conservación de los elementos
existentes, tanto los singulares como alineaciones, pequeñas masas arbóreas o
ecotonos, y para la conservación de las plantaciones de cultivo en los márgenes de los
caminos, zonas libres de paneles y en los límites de la futura planta, en coordinación con
el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.
– Tal y como establece el apartado ii.17), no se retirará la tierra vegetal ni se harán
compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión/transformación,
edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares
de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas
alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con
peligro de erosión.
– De acuerdo al apartado ii.18), se deberá reducir en lo posible la plataforma de
trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente
necesario y se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos
por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así
como una vez finalizadas las obras.
– Por último, conforme al apartado ii.20), se deberá realizar un control y seguimiento
arqueológico intensivo de toda la zona de obras (especialmente en Castejón, Las
Paredillas I, y la zona de torres 1 y 2 de L/400 kV). Durante la fase de ejecución de las
obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, etnográfico y
paleontológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural, que será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas
eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra, generen los citados movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural. Cualquier hallazgo de interés relevante que se
realice durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Consellería de
Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico siempre que sea
técnicamente posible, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies
de crecimiento rápido o de desarrollo elevado (apartado ii.3).
– En el caso de ejemplares vegetales naturales o cultivados de interés por su gran
porte o por estar incluidos en catálogos de protección, se actuará en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana,
evitando su eliminación (apartado ii.6).
– El vallado perimetral de la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se
establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos
cinegéticos. Se instalarán elementos reflectantes anti-colisión en el vallado perimetral
atendiendo a las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
(apartado ii.11).
5. Según el condicionado del informe del Servicio de Paisaje de la Dirección
General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana y la
conformidad del promotor al mismo, se llevará a cabo la medida de integración
paisajística consistente en la «Plantación de arbolado para mitigación del impacto visual
de los apoyos 13 al 15 y 30 según plano 2 de la adenda al Estudio de Integración
Paisajística de enero de 2024».
6. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cve: BOE-A-2024-15087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Lunes 22 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 93528
– En relación al paisaje (apartado ii.22), previo al inicio de las obras, se realizará un
trabajo de campo de localización y catalogación para la conservación de los elementos
existentes, tanto los singulares como alineaciones, pequeñas masas arbóreas o
ecotonos, y para la conservación de las plantaciones de cultivo en los márgenes de los
caminos, zonas libres de paneles y en los límites de la futura planta, en coordinación con
el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana.
– Tal y como establece el apartado ii.17), no se retirará la tierra vegetal ni se harán
compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión/transformación,
edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares
de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas
alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con
peligro de erosión.
– De acuerdo al apartado ii.18), se deberá reducir en lo posible la plataforma de
trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente
necesario y se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos
por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así
como una vez finalizadas las obras.
– Por último, conforme al apartado ii.20), se deberá realizar un control y seguimiento
arqueológico intensivo de toda la zona de obras (especialmente en Castejón, Las
Paredillas I, y la zona de torres 1 y 2 de L/400 kV). Durante la fase de ejecución de las
obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, etnográfico y
paleontológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural, que será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas
eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra, generen los citados movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural. Cualquier hallazgo de interés relevante que se
realice durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Consellería de
Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico siempre que sea
técnicamente posible, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies
de crecimiento rápido o de desarrollo elevado (apartado ii.3).
– En el caso de ejemplares vegetales naturales o cultivados de interés por su gran
porte o por estar incluidos en catálogos de protección, se actuará en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana,
evitando su eliminación (apartado ii.6).
– El vallado perimetral de la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el
Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se
establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos
cinegéticos. Se instalarán elementos reflectantes anti-colisión en el vallado perimetral
atendiendo a las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
(apartado ii.11).
5. Según el condicionado del informe del Servicio de Paisaje de la Dirección
General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana y la
conformidad del promotor al mismo, se llevará a cabo la medida de integración
paisajística consistente en la «Plantación de arbolado para mitigación del impacto visual
de los apoyos 13 al 15 y 30 según plano 2 de la adenda al Estudio de Integración
Paisajística de enero de 2024».
6. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cve: BOE-A-2024-15087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176