III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15087)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico "FV Limonero Solar", de 125 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Requena (Valencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93526

concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentada por el
promotor y con el alcance referido a continuación:
– «Relación de bienes y derechos afectados: Planta Solar fotovoltaica Limonero
Solar» del anuncio publicado el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y el 4 de
marzo de 2022 en el periódico «Las Provincias».
– «Relación de bienes y derechos afectados: Subestación Eléctrica Transformadora
Limonero Solar» del anuncio publicado el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del
Estado», el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y
el 4 de marzo de 2022 en el periódico «Las Provincias».
– «Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la línea
de evacuación de 132 kv de la subestación “Limonero Solar” a la subestación
“promotores requena renovables 132/400 Kv”, en el término municipal de Requena, en la
provincia de Valencia (artículo 144 real decreto 1955/2000)» del anexo I del anuncio
publicado el 17 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de marzo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y el 21 de marzo de 2023 en
el periódico «Las Provincias».
– «Relación Individualizada de Bienes y Derechos Afectados (Rbda) por la Línea de
Evacuación de 132 KV de la Subestación “Limonero Solar” a la Subestación “Promotores
Requena Renovables 132/400 Kv”, en el término municipal de Requena (provincia de
Valencia)» del anexo del anuncio publicado el 22 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia», el 14 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», y
el 19 de marzo de 2024 en el diario «Las Provincias».
– «Relación de bienes y derechos afectados: Subestación Eléctrica Transformadora
Promotores Requena Renovables» del anuncio publicado el 3 de marzo de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 10 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia», y el 4 de marzo de 2022 en el periódico «Las Provincias».
– «Relación de bienes y derechos afectados: Línea de Evacuación Subestación
Promotores Requena Renovables 132/400 KV-Subestación REE Requena 400 KV» del
anuncio publicado el 3 de marzo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de
marzo de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», y el 4 de marzo
de 2022 en el periódico «Las Provincias».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos
mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre expropiación forzosa.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado
de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

cve: BOE-A-2024-15087
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Núm. 176