III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15085)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se revisarán por botánico
todas las superficies previsiblemente afectadas, para en su caso reajustar la posición de
los elementos cuya construcción pudiera afectar a especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares, evitando provocarles daño (Punto 1.2.3.a).
– Las obras se realizarán exclusivamente en horario diurno. Al menos en la parte de la
planta proyectada al noreste de la M-50 y en una banda de 200 m de la ZEC ES3110001
«Cuencas de los ríos Jarama y Henares» y del Humedal Catalogado «Laguna del Belvís», no
se realizarán obras ni otras actuaciones ruidosas entre el 1 de marzo y el 30 de junio
(Punto 1.2.4.d).
– En la apertura de zanjas, éstas deberán taparse antes de la noche y dotarse de
rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Cada día, antes del inicio de
los trabajos diarios, se revisará la zanja abierta para en su caso detectar individuos que
hayan podido caer y quedar atrapados, liberándolos. También se dotarán de rampas de
escape las obras de drenaje longitudinales y transversales de viales y caminos de
acceso (Punto 1.2.4.f).
– Los hallazgos inéditos aislados «Caserío de Belvís», fuentes y casa encontradas
(Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados en los
planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de las obras
(Punto 1.2.7.a).
– En el ámbito de los emplazamientos «El Esparto», «Los Olivos» y la Zona de
Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y
limpieza manual mediante calles de 2 × 20 metros, con profundidad suficiente,
distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de
valorar la posible entidad e incidencia del proyecto (Punto 1.2.7.a).
– Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques
fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico
y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización de todas las
actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Punto 1.2.7.a).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo. En particular cabe señalar lo dispuesto en el
apartado 1.1.2 del condicionado general, donde para la autorización de la explotación, el
promotor deberá acreditar al órgano sustantivo la ejecución de las medidas indicadas en
esa resolución, en particular la puesta en práctica de las medidas compensatorias de la

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