III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15085)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de julio de 2024

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El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA);
del Canal de Isabel II; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que
informa que en relación con sus competencias no se han identificado afecciones. Sin
embargo, resalta que, debido a la cercanía al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas,
se requerirá de las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Asimismo, presenta
justificantes de solicitud de autorización a AESA.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE), SAU, en la que
indican que no presenta conformidad a la planta fotovoltaica Avutarda Solar al no cumplir
las distancias requeridas respecto a la línea a 220kV «Pte. San Fernando-SS Reyes»,
propiedad de REE. Asimismo, en cuanto a la línea subterránea interna de la planta,
comunican que, con los datos que figuran en la información remitida, no es posible
identificar las afecciones de dicha instalación a instalaciones propiedad de REE. Se da
traslado al promotor, el cual manifiesta que la implantación recogida en los planos
adjuntos a la respuesta no es la implantación correcta y entrega documentación
actualizada para su análisis por parte de REE. Adicionalmente, en relación con la línea
subterránea interna de la planta, el promotor indica que no es su intención efectuar
trabajos en el ámbito de los 25 metros que se indica. En el caso de que debido a alguna
excepción se tenga que realizar, antes de empezar con los trabajos se solicitará
conformidad previa a REE. Se da traslado al organismo, el cual muestra su
disconformidad por la afección de la línea subterránea de evacuación a 30 kV,
concretamente por no cumplir con las distancias mínimas al apoyo 17 de la línea a 220 kV
Pte. San Fernando-SS. Reyes, recomendando situar toda canalización subterránea a un
mínimo de 20 metros respecto del apoyo afectado. Se da traslado al promotor, el cual
responde indicando que se compromete a respetar los 20 metros indicados por REE para
evitar interferencias entre la línea subterránea de evacuación a 30 kV y el apoyo 17 de la
citada línea. Se da traslado al organismo, el cual responde que no muestra oposición al
proyecto al cumplir las distancias mínimas al apoyo 17 de la citada línea eléctrica.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
en donde informa favorablemente sobre parte de la documentación enviada por el
promotor para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto
Ambiental. Sin embargo, para informar favorablemente sobre las medidas
compensatorias exigidas por esta Dirección General, el promotor debe presentar el
programa agroambiental firmado por el promotor y el gestor de compromisos

cve: BOE-A-2024-15085
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Núm. 176