III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2024-14993)
Resolución PRE/2200/2024, de 14 de junio, por la que se da conformidad al cambio de nombre del municipio de Masarac, que pasa a denominarse Masarac i Vilarnadal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
14993

Resolución PRE/2200/2024, de 14 de junio, por la que se da conformidad al
cambio de nombre del municipio de Masarac, que pasa a denominarse
Masarac i Vilarnadal.

El día 14 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Masarac aprobó inicialmente el
expediente de cambio de nombre del municipio de Masarac a Masarac i Vilarnadal. Este
cambio de denominación se fundamenta en la identidad histórica y cultural y en la
relevancia social y económica del núcleo municipal de Vilarnadal.
La propuesta de cambio de nombre del municipio se sometió a información pública
mediante la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Girona» y la exposición en el tablón de anuncios de la
corporación durante un periodo de treinta días, sin que se presentara ninguna alegación
en este plazo.
En la sesión de 12 de marzo de 2024 el Pleno del Ayuntamiento de Masarac aprobó,
con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la
corporación, el cambio de denominación del municipio, que pasa a denominarse
Masarac i Vilarnadal.
El 21 de marzo de 2024 entró al Departamento de la Presidencia un certificado del
acuerdo de aprobación definitiva del cambio de denominación del municipio con la copia
del expediente administrativo.
El 16 de mayo de 2024 el Institut d’Estudis Catalans envió al Departamento de la
Presidencia un informe favorable de fecha 19 de abril de 2024, sobre la corrección del
nombre del municipio aprobado por el Ayuntamiento de Masarac.
Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril
y los artículos 2 a 4 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la
denominación y los símbolos de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con el
informe del Institut d’Estudis Catalans, resuelvo:

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la publicación
de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46

cve: BOE-A-2024-14993
Verificable en https://www.boe.es

1. Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Masarac, que pasa a
denominarse Masarac i Vilarnadal.
2. Incorporar esta modificación en el Registro del sector público local de Cataluña
del Departamento de la Presidencia.
3. Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre
al efecto de lo que establece el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña.
4. Publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».