V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26987)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR I Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR I – SET ZUMAJO I", en los términos municipales de Marmolejo y Lopera (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 41084
correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/
2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la
tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la
oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
El vuelo sobre el predio sirviente.
El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad
pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y
derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el
cve: BOE-B-2024-26987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Sábado 20 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 41084
correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/
2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la
tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la
oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
El vuelo sobre el predio sirviente.
El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad
pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y
derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el
cve: BOE-B-2024-26987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175