III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2024-14986)
Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática el "Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Sábado 20 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93004

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, dispongo:
Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.
Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Monumento a la Constitución
de 1812, en Cádiz».
Segundo.

Descripción.

El monumento, de mármol y piedra caliza, se dispuso en torno a un elevado pedestal
central que preside en su base un espacio en forma de hemiciclo con estatuas ecuestres
de bronce a cada lado de sus brazos, simbolizando la Paz y la Guerra en torno a la
Constitución de 1812. En el centro de la franja horizontal de la fachada principal abierta a
la plaza y al puerto se sitúa una estatua de mujer que personifica a España y tiene en
sus manos la espada de la fortaleza y el código de la sabiduría. En el lado posterior de
ese mismo centro y mirando a la ciudad figura otra estatua de Cádiz personificada en
Hércules con los leones y columnas del escudo de la ciudad, a la que acompañan figuras
ligadas a la América española que le prestan su apoyo y estímulo. Sobre el pedestal se
alza un pilar cuadrado rematado con cuatro figuras femeninas simbólicas (Libertad,
Justicia, Democracia y Progreso) dispuestas de espaldas que tienen bajo sus pies
inscrito el año 1812 y sostienen sobre sus hombros el libro con el código constitucional.
Los grupos de bajorrelieves escultóricos en el friso del hemiciclo por ambas partes
desarrollan un complejo programa alegórico que incluye representaciones de sesiones
de las Cortes e inscripciones con parte de sus decisiones fundamentales, tales como
«Constitución», «Las Cortes declaran solemnemente que en ellas reside la Soberanía
Nacional», «Derechos de Ciudadanía», «Libertad de Imprenta», etc.
Tercero.

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El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo.
Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por
interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter
definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática señalando los principales
elementos del itinerario, conforme a la descripción que se hace de los mismos en el
presente.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha
de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-14986
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X