V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26901)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto "Instalación fotovoltaica, de 49,99 MWp, denominada 'Guadame III', y línea de media tensión 30 kV CS Guadame III - SET Zumajo I" en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40933
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
El vuelo sobre el predio sirviente.
El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad
pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y
derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el
momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza
y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa,
causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en
su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo
establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se
establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014,
debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en
cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
cve: BOE-B-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40933
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
El vuelo sobre el predio sirviente.
El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad
pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y
derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el
momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza
y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa,
causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en
su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo
establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se
establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014,
debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en
cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
cve: BOE-B-2024-26901
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Núm. 174