III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-14906)
Resolución 420/38295/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresas de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una
antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente de la Federación de
Empresas de La Rioja, Jaime García-Calzada Barrena.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14906
Verificable en https://www.boe.es

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento a propuesta de las partes. El
cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la
cláusula sexta del presente convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.