III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-14906)
Resolución 420/38295/2024, de 11 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresas de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 92434

Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de
formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares
para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.
b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través del
«SAPROMIL» o de los medios internos de información del MINISDEF.
c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares
seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se
establezcan.
d) Designar un interlocutor con la FER para el seguimiento del convenio.
Tercera.

Actuaciones de la Federación de Empresas de La Rioja.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la
incorporación del personal de las FAS al mercado laboral.
b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su Federación, de
puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este
convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa
vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la
aplicación informática SAPROMIL.
c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados, por si fueran
de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.
d) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la Comunidad
Autónoma de La Rioja o que tengan arraigo con dicha provincia.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.

Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Por parte del MINISDEF, un representante designado por el director general de
reclutamiento y enseñanza militar, entre el personal de la misma dirección general, y el
otro será personal de la Delegación de Defensa en La Rioja.
2. Por parte de FER los representantes serán designados por su Secretaria
General, o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento será el órgano encargado de la
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento deberá reunirse una vez al año,
y cuando alguna de las partes lo solicite.

cve: BOE-A-2024-14906
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada
institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión: