III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14902)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Consorcio Casa Árabe, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

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obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la Universidad,
quedando Casa Árabe libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el
marco del convenio de referencia.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en
caso de existir, por la Universidad.
G. Compromisos de carácter económico.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Comunicar a Casa Árabe la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.
Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente Casa Árabe, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
Casa Árabe, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de
las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con Casa Árabe a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a Casa Árabe acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes,
en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de Casa Árabe en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por Casa Árabe como «Tutor/a en
Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad.
5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar
del desarrollo de las prácticas.
6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte de Casa Árabe del cumplimiento de aquellos
requisitos.

cve: BOE-A-2024-14902
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 174