II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-14848)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 12 de julio de 2023.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 92171

a) Copia autentica digital del Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE o
pasaporte.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas con nacionalidad española, o de otro estado de la Unión Europea, siempre que
hayan autorizado previamente en su solicitud para participar en el proceso selectivo, la
comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
datos de identidad. El resto de los aspirantes deberán presentar cualquier documento
oficial que acredite su identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo
que figura en el anexo III.
c) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios
con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
d) Las personas seleccionadas extranjeras no comunitarias, deberán aportar copia
autentica digital del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El
órgano competente en materia de personal del ISCIII facilitará a las personas candidatas
seleccionadas que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de
la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias para la
tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario
para la formalización de los contratos.
e) Copia auténtica del título requerido en el apartado 3 de la Resolución de 12 de
julio de 2023, por la que se establecen las bases y se convoca proceso selectivo.
Las aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
f) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de
incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real
Decreto 598/1995 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes.
h) Las personas aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva del turno de
discapacidad, con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán
acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tercero.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

cve: BOE-A-2024-14848
Verificable en https://www.boe.es

el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: