III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14907)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 92441

infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo que prevé el título IV del
libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
5. La competencia para resolver solicitudes de revisión de oficio contra la
resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter
leve, de acuerdo con lo que prevé el título IV del libro III del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A.4

En materia económica y presupuestaria:

1. Aprobar la distribución de las partidas globalizadas incluidas en el Plan de
Inversiones que forma parte del Plan de Empresa aprobado por el Consejo.
A.5

En materia de organización y contratación de personal:

1. La fijación de la asignación trimestral y del abono mensual de la retribución
variable del Personal Directivo – Personal fuera de convenio.
2. Establecer y distribuir las funciones generales entre las distintas unidades
organizativas.
3. La fijación de las retribuciones del Personal Fuera de convenio.
4. Las funciones referidas al nombramiento y contratación de personal de la entidad
incluido en convenio, y la contratación de personal de fuera de convenio que acceda por
promoción interna.
La información sobre los apartados 1 y 2 se remitirá de forma global al finalizar el año.
Se informará puntualmente de las resoluciones que se adopten relativas al apartado 4.
A.6

En materia de ordenación del espacio portuario:

1. Despachar las consultas necesarias con la Autoridad Portuaria prevenidas en el
segundo párrafo del apartado c) del punto 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011 en la
tramitación de Planes Especiales de Ordenación de la zona de Servicio del Puerto.
En materia de contratación:

Las modificaciones no sustanciales que se tengan que introducir en los Pliegos de
Condiciones Tipo y en los Contratos Tipo que se indican a continuación para la contratación
de las obras, servicios y suministros por los procedimientos que se enumeran:
1. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características
y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por
el procedimiento Abierto, adaptado a la LCSP.
2. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características
y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por
el procedimiento Abierto Simplificado, adaptado a la LCSP.
3. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características
y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por
el procedimiento Abierto Súper Simplificado, adaptado a la LCSP.
4. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características
y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por
el procedimiento Negociado sin Publicidad, adaptado a la LCSP.
5. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características
y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por
el procedimiento Abierto para contratos de obras, servicios y suministros, adaptados al
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporal
al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de
la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y
fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
6. Contratos Tipo para obras, servicios y suministros.

cve: BOE-A-2024-14907
Verificable en https://www.boe.es

A.7