III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14910)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva línea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Don Álvaro 400 kV, de la línea Almaraz-Bienvenida, en el término municipal de Don Álvaro, provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la nueva línea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida
en la subestación Don Álvaro 400 kV, de la línea Almaraz-Bienvenida, en el
término municipal de Don Álvaro, provincia de Badajoz, y se declara, en
concreto, su utilidad pública.

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 16 de
diciembre de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la línea a 400 kV, doble
circuito, de entrada y salida en la subestación Don Álvaro 400 kV (antes denominada
Alange), de la línea a 400 kV Almaraz-Bienvenida, en el término municipal de Don
Álvaro, provincia de Badajoz.
Red Eléctrica, a través de técnico competente, suscribió declaración responsable
de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura remitió informe en el que no manifiesta oposición. Trasladado este informe
a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió escrito en el que establece
condicionado técnico y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo de cuenca. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió
manifestando su conformidad y aceptación expresa del condicionado.
El Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz remitió escrito en el que
comunica que la instalación planteada afecta por cruce a la carretera provincial BA-058
Don Álvaro-Mérida, que se rige por la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de
Extremadura por lo que el interesado deberá solicitar la autorización del mismo a esa
administración, así como de toda obra a ejecutar en las zonas de influencia de la
carretera. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su
conformidad y aceptación expresa del condicionado.
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe de 20 de abril
de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no se prevén afecciones significativas el

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