II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-14896)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 92377

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
12.

Norma final

12.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las
dudas que pudieran en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6
de diciembre de 2018), y el Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD), los
datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya
finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la
docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos
universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos
de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la
activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado
preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de
carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la
aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos
contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
12.3 A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la
persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan
ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral,
de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por ley; lo que en todo
caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos
establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados
podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través
del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal,
habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://
sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con
el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de
Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en
cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/servicios/dpd/
12.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer,
conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo
órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a
su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Laguna, 11 de julio de 2024.–El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

cve: BOE-A-2024-14896
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Núm. 174