II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-14850)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 92188

incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de cinco
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con tres puntos a otorgar por este supuesto, aquellos casos en que
la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor
o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con dos puntos a otorgar por este supuesto aquellos casos en que
la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor
o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté
ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un punto a otorgar por este supuesto, el resto de los supuestos
no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o
menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el
que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: un punto a otorgar por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
un punto a otorgar por este supuesto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar. Se valorará con un máximo de cinco puntos el
cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad
que no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se
acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: cuatro puntos a otorgar por este
supuesto.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: dos puntos a otorgar por este
supuesto.
Se otorgará una valoración adicional de un punto a otorgar por este supuesto,
cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual
o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 30 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la

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Núm. 174