II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-14897)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 92386

La presentación de la solicitud se tiene que realizar dentro del plazo de veinte días
naturales, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
«Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado» siendo
la fecha que inicia el plazo la de la última publicación.
4.3 Importe de la tasa. De acuerdo con lo que provee la Orden PRE/112/2023, de 9
de mayo, por la cual se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el
Departamento de la Presidencia y los organismos y las entidades que dependen, para
poder participar en esta convocatoria, las personas aspirantes tendrán que satisfacer la
tasa de 41,35 euros.
En el supuesto de que la presentación de la instancia se realice mediante el registro
electrónico, el pago de la tasa se podrá efectuar mediante tarjeta bancaria de doble
autenticación que cumpla la directiva UE PSD2 seleccionando TPV Terminal Punto de
Venta al final del trámite.
En el supuesto de que la presentación de la solicitud sea presencialmente en el
Registro General de la Universidad, previamente habrá que haber efectuado el pago de
la tasa en cualquier oficina del Banco Sabadell, mediante ingreso en caja o transferencia
bancaria, en la cuenta corriente número ES05 0081 5084 0500 0163 1964 (UPF-Pruebas
Selectivas PAS) de la Universidad Pompeu Fabra. En todos los casos, hay que indicar en
el concepto de pago el código de la convocatoria seguido de los apellidos y nombre de la
persona aspirante (P012024_apellidos nombre). El resguardo del ingreso o la
transferencia bancaria hay que adjuntarlo a la solicitud.
En los casos de exención de pago hay que adjuntar la acreditación de ésta, ya sea
mediante el registro electrónico o el registro general.
En ningún caso el pago de la tasa sustituye el trámite de presentación de la solicitud
para participar en este proceso dentro del plazo y en la forma que prevé la base 4.2.
4.4 Exenciones. Están exentos de pagar la tasa las personas candidatas que
acrediten documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, que se
encuentran en situación de desocupación y no perciben ninguna prestación económica,
las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
4.5 Bonificaciones. Se aplican las tasas bonificadas siguientes, con acreditación
documental:
a) Personas miembros de familia monoparental o de familia numerosa de categoría
general: Tasa de 28,95 euros (bonificación del 30 %).
b) Personas miembros de familia monoparental o de familia numerosa de categoría
especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia
machista y para los hijos que dependan: Tasa de 20,70 euros (bonificación del 50 %).
La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación de la exención o
bonificación de pago, si procede, determina la exclusión de la persona candidata.
4.6 Junto con la solicitud, y dentro del plazo establecido en su punto 4.2, las
personas aspirantes tienen que adjuntar:
a) Fotocopia de los certificados que se especifican en las bases 3.f) y 3.g).
b) Las personas aspirantes que se acojan a lo que establece el artículo 2.1.3 del
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña, a los efectos de estar
exento del abono de la tasa de inscripción que prevé la base 4.4, tienen que adjuntar:
– Documento expedido por la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) del
Departamento de Empresa y Trabajo o del organismo competente donde se certifique:
1. Que se encuentran en situación de paro en la fecha de presentación de la solicitud.
2. Que no perciben ninguna prestación económica en la fecha de presentación de
la solicitud.

cve: BOE-A-2024-14897
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Núm. 174