III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14905)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso "Derechos humanos e inteligencia artificial, ¿una convivencia posible?".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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Tribunales por los plazos de prescripción del ejercicio de defensa de las acciones legales que
correspondan a cada parte, por la posible responsabilidad del tratamiento de datos efectuado.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los
datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinado
dpdfgucm@ucm.es, y al email de Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes: DirGabineteCortes@MPR.es.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes: proteccion@mjusticia.es
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de La Fundación General de la
Universidad Complutense de Madrid M.P: dpdfgucm@ucm.es
Novena.

Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la FGUCM, M.P. gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no será responsable de ningún
tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el
proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos,
fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a
las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del
público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio,
en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello
sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos
materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se
lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Décima.

Modificaciones del convenio.

Úndécima.

Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-14905
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.