III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-14903)
Resolución de 1 de julio de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Universidad Particular Internacional SEK, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de
su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Causas de extinción e incumplimiento del convenio.

Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la Ley.
Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución
previstas en el artículo 51.2 de la Ley.
De este modo, son también causas de resolución o extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite
establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio
y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Legislación y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, y sólo
si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
Madrid.

cve: BOE-A-2024-14903
Verificable en https://www.boe.es

Décima.