II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-14844)
Orden PJC/741/2024, de 8 de julio, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que se ofrecen a las personas aprobadas, en el proceso selectivo para acceso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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de plazas ofertadas, teniendo en cuenta que se entiende por plazas el número que
aparecerá en el Asistente de Inscripción en la columna denominada «N.º de plazas» (Se
recomienda solicitar más plazas de las mínimas necesarias).
Ejemplo:
Órgano

Localidad Provincia N.º de plazas

JUZGADO X.

Y.

Z.

5

JUZGADO XX.

YY.

ZZ.

9

ZZZ.

7

JUZGADO XXX. YYY.

El número total de plazas de estas tres unidades es 21, ya que, solicitando una sola
vez cada número de Orden, sumarían 21 plazas, por lo que el aspirante con el número
de opositor 21, al solicitar estos tres números de Orden, ya habría cumplido el mínimo de
plazas necesario. Después puede pedir más plazas, si lo desea.
– Toda solicitud efectuada por la persona aspirante, una vez rellenados todos sus
campos, deberá ser CONFIRMADA, y será, a todos los efectos, un documento
acreditativo de las plazas que ha solicitado y su prioridad. Los destinos se adjudicarán en
base al número de opositor obtenido en el proceso selectivo y en la prioridad establecida
por la persona aspirante.
– Si no se confirmara la solicitud o no se solicitaran, como mínimo, el número de
plazas igual a su número de opositor, se podrían presentar dos casos:
● Caso 1: La persona aspirante ha solicitado correctamente las plazas (Igualando o
superando el número de plazas solicitadas a su número de opositor), pero no ha
confirmado la solicitud, en este caso, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, como administrador, confirmaría de oficio dicha solicitud, ello
en base a que la adjudicación de destinos a las personas aspirantes de nuevo ingreso se
considera forzoso, por tanto, deben obtener un destino necesariamente.
Los destinos se adjudicarán en base al número de opositor obtenido en el proceso
selectivo y en la prioridad establecida por la persona aspirante.
● Caso 2: La persona aspirante no ha solicitado, como mínimo, el número de plazas
igual a su número de opositor (Por ejemplo, si el número de opositor es el 17, y sólo pide 5
plazas, cuando deberían ser 17 plazas como mínimo), o no ha solicitado ninguna plaza; en
estos supuestos el Asistente de Inscripción indicará, mediante un aviso emergente, que
deberá solicitar el número mínimo de plazas para poder confirmar la instancia. Si se insiste
en no añadir las plazas necesarias, no podrá confirmar la instancia, por tanto, el Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como administrador, eliminaría las
plazas solicitadas (Grabadas), en su caso, y le asignaría aquella plaza que le
correspondiera en función de su número de opositor y por el orden alfabético de localidades
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», ello, igualmente que en el Caso 1, en base a
que la adjudicación de destinos a las personas aspirantes de nuevo ingreso se considera
forzoso, por tanto, deben obtener un destino necesariamente.

Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de
presentación indicado en el punto segundo, apartado B de esta orden.
Cuarto.
La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Península,
Baleares, Ceuta y Melilla. (respetándose siempre el orden de prioridad seleccionado y el
número de opositor del candidato).

cve: BOE-A-2024-14844
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.