I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Deporte. (BOE-A-2024-14835)
Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 91900

PLAN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN LAS FUERZAS
ARMADAS
Artículo 1. Práctica deportiva, actividad física y deporte en las Fuerzas Armadas.
Definiciones y tiempo mínimo dedicado a su práctica.
1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, se entiende por práctica deportiva todo tipo de actividad física que, mediante
una participación individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se
realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o
emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas,
con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo
de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.
2. En el seno de las Fuerzas Armadas, se entiende por actividad física, todo tipo de
ejercicio físico que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no,
se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o
emocional, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa
del tiempo de ocio, realizada en el medio natural, en instalaciones militares u otras.
3. En el seno de las Fuerzas Armadas, se entiende por deporte aquella práctica o
ejercicio físico, sujeta a determinadas normas o reglamentos, en que se hace prueba,
con o sin competición, de habilidad, destreza o fuerza física.
4. Asimismo, el artículo 44.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, define
modalidad deportiva como toda forma de práctica de actividad físico deportiva con
características estructurales propias, que tenga tradición, reconocimiento y
reglamentación autonómica y nacional. Asimismo, establece que una modalidad
deportiva cuenta a su vez con una o varias especialidades deportivas y, a su vez, cada
especialidad cuenta con una o varias pruebas.
5. A efectos de este Plan Integral, serán considerados como deportes o
modalidades deportivas, los reconocidos por el Consejo Superior de Deportes. Tendrán
la consideración de deporte militar nacional los reconocidos por el Consejo Superior del
Deporte Militar (CSDM), y la de deporte militar internacional los reconocidos por el
Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM).
6. Se entiende por instrucción físico militar aquella parte de la instrucción cuyo
objetivo es la consecución de la óptima preparación física y mental del militar para el
cumplimiento de su misión. A efectos de este Plan Integral, no se considera la
instrucción físico militar, que será objeto de regulación en los Ejércitos y en la Armada.
7. Conforme al artículo 8 de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por
la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las
Fuerzas Armadas, y siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud
descritas en el preámbulo, el tiempo mínimo dedicado en las unidades centros u
organismos a la práctica físico-deportiva será de tres horas semanales. No se
consideran a estos efectos las actividades de instrucción físico militar contempladas en
el párrafo anterior.
Artículo 2.

Objetivos generales.

a)

Objetivo 1: incrementar la actividad física del personal militar.

Incrementar la práctica de la actividad física del personal de las Fuerzas Armadas
(FAS) para mejorar la salud, disminuir los índices de sedentarismo y obesidad, así como
fomentar los hábitos saludables, ayudando a prevenir enfermedades psico-físicas.

cve: BOE-A-2024-14835
Verificable en https://www.boe.es

Se identifican dos objetivos generales: