I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Deporte. (BOE-A-2024-14835)
Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/738/2024, de 12 de julio, por la que se aprueba el Plan Integral
de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 1 que la
Administración General del Estado, a través de programas de cooperación territorial y
planes integrales, fomentará la práctica deportiva entre la ciudadanía. También establece
que el deporte y la actividad física se consideran una actividad esencial que contribuye a
la salud, al desarrollo de la personalidad y a reforzar la cohesión y la integración social.
Conforme al artículo 2 y 3 de dicha ley, el Ministerio de Defensa deberá promover en
las Fuerzas Armadas (FAS) la actividad física y el deporte, facilitando a todas las
personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea en el ámbito del alto nivel o de la
competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición física.
Asimismo, la práctica deportiva y el mantenimiento de una condición física adecuada
a las exigencias profesionales son inherentes a la condición militar, constituyéndose
como elementos esenciales y potenciadores en la preparación de las unidades y la
eficacia de las FAS. Como pone de manifiesto el artículo 40 del Real Decreto 96/2009,
de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
Armadas, el militar prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que
afecten a la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la
educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento
de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional y que, además,
favorezcan la solidaridad y la integración.
La necesidad de la ordenación persigue un único plan en las Fuerzas Armadas para
el fomento de la actividad física y el deporte que favorezca y garantice su práctica en las
mejores condiciones de seguridad y salud. Los tiempos mínimos semanales dedicados a
la práctica deportiva se basarán en las directrices de la Organización Mundial de la
Salud, que recomiendan una actividad física durante 150 a 300 minutos semanales para
las edades comprendidas entre 18 y 64 años.
El artículo 8 de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se
establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas
Armadas, dispone que la práctica físico-deportiva figurará en el horario de la unidad,
centro u organismo como un acto más del servicio. Dicha práctica deberá estar orientada
al entrenamiento personal y no se consideran, a los efectos de este artículo, aquellos
juegos deportivos o deportes que no contribuyan a este fin.
En el artículo 93 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, se determina que
corresponde al Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) el ejercicio de las funciones
y competencias previstas en el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea
y regula el Consejo Superior del Deporte Militar. De conformidad con este real decreto,
es una de las principales funciones del CSDM dirigir todas las actividades de carácter
nacional, internacional o interejércitos que se desarrollen en materia de actividad física y
deportes en el seno de las FAS.
Por otro lado, la Orden PCI/1151/2019, de 26 de noviembre, sobre los militares
deportistas de alto nivel, militares deportistas de alto rendimiento y deportistas militares
destacados, establece que en el ámbito del Ministerio de Defensa, el deporte militar de
alto nivel contribuye al fomento de la preparación física en el seno de la institución militar,
así como a potenciar la imagen del Ministerio de Defensa y de España en las
competiciones deportivas oficiales en las que participen nuestros militares.
Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa debe acometer un desarrollo
normativo dirigido al fomento de la actividad física y el deporte y que incite, favorezca y

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