III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-14913)
Orden CLT/744/2024, de 12 de julio, por la que se convoca el Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden
CUL/382/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del
Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas.
Sexto. Concesión del premio.
1. El procedimiento de concesión del Premio «Velázquez» de las Artes Plásticas se
inspirará en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, mediante la valoración de las candidaturas propuestas en función de la
trayectoria profesional artística, la innovación técnica y la trascendencia de su obra en el
mundo artístico iberoamericano.
2. El Jurado se pronunciará por la mayoría de los votos emitidos. En las votaciones,
que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta los votos
emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.
3. El fallo del Jurado se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a
través de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
antes del 15 de noviembre de 2024.
4. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El premio no podrá ser dividido, declararse desierto ni concederse a título póstumo.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.

Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Octavo. Recursos.