II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-14778)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024
5.
5.1

Sec. II.B. Pág. 90239

Comisiones de selección

Composición.

a) Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas.
b) Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el Rector,
con voz y voto y sus suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como
suplentes, podrán pertenecer al profesorado de la Universitat Politècnica de València. El
resto de los miembros serán externos, elegidos por sorteo público, de entre una lista
cualificada de profesorado y personal investigador, de acuerdo con los requisitos y
condiciones que se establecen en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de
abril de 2024» Criterios adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal
docente e investigador de la UPV:

5.2 Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o
recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la
comisión, incluidas las previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación
de algún miembro de la comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el
plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su
caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión
titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y
manifestar al Rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener
lugar en cualquier momento del concurso, la persona recusada manifestará si se da o no
en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el
suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de prioridad resultante del sorteo público.
5.4 La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s
plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el anexo I de esta convocatoria,
efectuándose el nombramiento de los miembros mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las comisiones que resolverán los concursos se publicara el contenido de
los currículums de los miembros de las comisiones en la siguiente dirección:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html.
5.5

Régimen de actuaciones de la comisión de Selección.

5.5.1 La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la

cve: BOE-A-2024-14778
Verificable en https://www.boe.es

https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0958454.pdf.