II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-14776)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 90213

b) Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el Rector,
con voz y voto y sus suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como
suplentes, podrán pertenecer al profesorado de la Universitat Politècnica de València. El
resto de los miembros serán externos, elegidos por sorteo público, de entre una lista
cualificada de profesorado y personal investigador, de acuerdo con los requisitos y
condiciones que se establecen en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de
abril de 2024. Criterios adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal
docente e investigador de la UPV:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0958454.pdf
5.2 Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto
en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de
causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión, incluidas las
previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de
algún miembro de la comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo
máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al
nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y
manifestar al Rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener
lugar en cualquier momento del concurso, la persona recusada manifestará si se da o no
en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el
suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de prioridad resultante del sorteo público.
5.4 La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s
plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el anexo I de esta convocatoria,
efectuándose el nombramiento de los miembros mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las comisiones que resolverán los concursos se publicara el contenido de
los currículums de los miembros de las comisiones en la siguiente dirección:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
Régimen de actuaciones de la Comisión de Selección.

5.5.1 La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente
a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, el presidente o presidenta de la
comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará
a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de
constitución, señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que
ésta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente o
presidenta de la comisión. El nuevo presidente o presidenta deberá convocar la constitución
de la comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.
5.5.2 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los
miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos
de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no

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