III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-14787)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de La Orotava, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90316

acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de La
Orotava y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Los Realejos, San Juan de
la Rambla y Santa Úrsula que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina
General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de La Orotava, que comprende la Oficina General del Registro Civil de La
Orotava y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de La Matanza de Acentejo, La
Victoria de Acentejo, Los Realejos, San Juan de la Rambla y Santa Úrsula, de la
aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las cero horas del 2 de septiembre de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.

Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de La Orotava y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Los Realejos, San Juan de la Rambla y
Santa Úrsula, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil,

cve: BOE-A-2024-14787
Verificable en https://www.boe.es

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de La Orotava pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
La Orotava y los Registros Civiles Municipales Delegados de La Matanza de Acentejo,
La Victoria de Acentejo, Los Realejos, San Juan de la Rambla y Santa Úrsula pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de La Matanza de Acentejo, La
Victoria de Acentejo, Los Realejos, San Juan de la Rambla y Santa Úrsula, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.