III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-14786)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Granadilla de Abona, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Granadilla de Abona y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a
su Partido Judicial de Arico, San Miguel de Abona y Vilaflor de Chasna que han de
hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto
en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la implantación
de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha ley,
dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las Oficinas del Registro Civil del
Partido Judicial de Granadilla de Abona, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Granadilla de Abona y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arico,
San Miguel de Abona y Vilaflor de Chasna, de la aplicación informática denominada
DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 30 de septiembre de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la encargada y el personal que presta
servicio en las oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el Registro
Civil de Granadilla de Abona pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Granadilla de Abona y los Registros Civiles Municipales Delegados de Arico, San Miguel
de Abona y Vilaflor de Chasna pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro
Civil de Arico, San Miguel de Abona y Vilaflor de Chasna, según resultan creadas en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Granadilla de Abona y en las secretarías
o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados
de Arico, San Miguel de Abona y Vilaflor de Chasna, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2024-14786
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Tercero.