III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-14785)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arrecife, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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Arrecife y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su Partido
Judicial de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la implantación
de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha ley,
dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las Oficinas del Registro Civil del
Partido Judicial de Arrecife, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Arrecife
y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías,
Tinajo y Yaiza, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia,
que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 2 de septiembre de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la encargada y el personal que presta
servicio en las oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Arrecife pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Arrecife y los Registros Civiles Municipales Delegados de Haría, San Bartolomé, Teguise,
Tías, Tinajo y Yaiza pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, según resultan creadas en virtud de
lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás instrucciones,
circulares y resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Arrecife y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Haría,
San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, continuará desarrollando sus funciones en
las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de
la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el
artículo segundo.

cve: BOE-A-2024-14785
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Tercero.