III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-14831)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la Red Española de Ciudades Saludables y la implementación local de la estrategia de promoción de la salud y prevención.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91880
planificación, evaluación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el
convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de
las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
– Coordinar, planificar y realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y
actuaciones.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del
capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Resolución de Controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula decimoquinta.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, los compromisos financieros se entenderán
cumplidos cuando su objeto se haya realizado y se estará a lo dispuesto en el artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma de forma electrónica el presente convenio en
el lugar y la fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario de Estado
de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–Por la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), el Secretario General de la FEMP, Luis Antonio Martínez-Sicluna
Sepúlveda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14831
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91880
planificación, evaluación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el
convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de
las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
– Coordinar, planificar y realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos y
actuaciones.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del
capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Resolución de Controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula decimoquinta.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, los compromisos financieros se entenderán
cumplidos cuando su objeto se haya realizado y se estará a lo dispuesto en el artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma de forma electrónica el presente convenio en
el lugar y la fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario de Estado
de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–Por la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), el Secretario General de la FEMP, Luis Antonio Martínez-Sicluna
Sepúlveda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-14831
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.