III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14821)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax II, de 111,32 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91811

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV desde los centros de transformación de
la planta, junto con su centro de seccionamiento a 30 kV, hasta la línea eléctrica
subterránea a 30 kV Fornax II/Fornax III – SET Promotores Magallón 30/400 kV.
– La línea eléctrica subterránea a 30 kV entre las instalaciones Fornax II/Fornax III y
la subestación eléctrica SET Promotores Magallón 30/400 kV, discurriendo por los
términos municipales de Pozuelo de Aragón, y Pedrola, en la provincia de Zaragoza.

Primero.
Otorgar a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones
del proyecto de la instalación fotovoltaica Fornax II, de 111,32 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón, y
Pedrola, en los términos que se recogen en la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-14821
Verificable en https://www.boe.es

No forma parte de la presente resolución el resto de las infraestructuras de
evacuación, que comprende la SET Promotores Magallón 30/400 kV y la línea eléctrica
subterránea a 400 kV hasta la subestación eléctrica Magallón 400 kV propiedad de Red
Eléctrica de España SAU. Estas infraestructuras son tramitadas en el PFot-154 y
cuentan con autorización, tras la emisión, en esta misma fecha de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy,
SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa
de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 108,79 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de
Aragón, Pedrola, Magallón y Agón, en la provincia de Zaragoza.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 13 de abril de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorga a Fornax Energy, SL. El promotor responde al
mismo aportando documentación, que se incorpora al expediente, y efectuando algunas
consideraciones, que se incorporan parcialmente a la presente resolución.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve: