III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14820)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax I, de 108,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pozuelo de Aragón, Pedrola, Magallón y Agón (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91806
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios,
transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna otra nivelación en las
zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin
retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se
instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje (condición general 1.2.4).
– No se colocarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con
hábitats de interés comunitario, tanto dentro como fuera de la ZEC ES2430086 «Monte
Alto y Siete Cabezos» (condición general 1.2.5).
– No se realizarán trabajos nocturnos en construcción y desmantelamiento. En estas
fases y en un radio de 1 km. en torno a los dormideros del cernícalo primilla «SET
Magallón» y «LAAT dormidero» identificado en el mapa 10 del informe de SEO Birdlife, la
limitación de trabajos se extenderá una hora antes del anochecer y una hora después del
amanecer durante agosto y septiembre (condición general 1.2.7).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
cve: BOE-A-2024-14820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91806
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios,
transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna otra nivelación en las
zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin
retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se
instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje (condición general 1.2.4).
– No se colocarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con
hábitats de interés comunitario, tanto dentro como fuera de la ZEC ES2430086 «Monte
Alto y Siete Cabezos» (condición general 1.2.5).
– No se realizarán trabajos nocturnos en construcción y desmantelamiento. En estas
fases y en un radio de 1 km. en torno a los dormideros del cernícalo primilla «SET
Magallón» y «LAAT dormidero» identificado en el mapa 10 del informe de SEO Birdlife, la
limitación de trabajos se extenderá una hora antes del anochecer y una hora después del
amanecer durante agosto y septiembre (condición general 1.2.7).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
cve: BOE-A-2024-14820
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Núm. 173