III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14822)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax III, de 106,26 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91821
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios,
transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna otra nivelación en las
zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y
sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los
seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje (condición
general 1.2.4).
– No se colocarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con
hábitats de interés comunitario, tanto dentro como fuera de la ZEC ES2430086 «Monte
Alto y Siete Cabezos» (condición general 1.2.5).
– No se realizarán trabajos nocturnos en construcción y desmantelamiento. En estas
fases y en un radio de 1 km. en torno a los dormideros del cernícalo primilla «SET
Magallón» y «LAAT dormidero» identificado en el mapa 10 del informe de SEO Birdlife, la
limitación de trabajos se extenderá una hora antes del anochecer y una hora después del
amanecer durante agosto y septiembre (condición general 1.2.7).
cve: BOE-A-2024-14822
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91821
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios,
transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna otra nivelación en las
zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y
sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los
seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje (condición
general 1.2.4).
– No se colocarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con
hábitats de interés comunitario, tanto dentro como fuera de la ZEC ES2430086 «Monte
Alto y Siete Cabezos» (condición general 1.2.5).
– No se realizarán trabajos nocturnos en construcción y desmantelamiento. En estas
fases y en un radio de 1 km. en torno a los dormideros del cernícalo primilla «SET
Magallón» y «LAAT dormidero» identificado en el mapa 10 del informe de SEO Birdlife, la
limitación de trabajos se extenderá una hora antes del anochecer y una hora después del
amanecer durante agosto y septiembre (condición general 1.2.7).
cve: BOE-A-2024-14822
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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