III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2024-14816)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90580
SECTOR AGROPECUARIO
Ficha
AGR010: Pantallas térmicas en invernaderos
Código
AGR010
Versión
V1.0
Sector
Agrario
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Instalación o sustitución de pantallas térmicas en invernaderos para cultivos
agrícolas, plantas ornamentales o cultivos de flor. Se considera pantalla térmica
al sistema pasivo de calefacción formado por hilos o filamentos de material
poliéster o acrílico transparente o aluminizado, tejido o conformado en láminas
continuas que actúan como barrera térmica entre el ambiente interior del
invernadero y el exterior regulando el intercambio de calor.
2. REQUISITOS
El invernadero debe disponer de instalación térmica (calefacción) para garantizar
las condiciones de temperatura en el interior.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
S
Superficie de la cubierta
m2
Ki
Coeficiente global de pérdidas de calor por conducciónconvección antes de la actuación
kW/m2 ºC
Kp
Coeficiente global de pérdidas de calor por conducciónconvección después de la actuación
kW/m2 ºC
Temperatura del aire en el interior del invernadero1
C
ti
1
Temperatura del aire interior del invernadero será temperatura óptima del cultivo por la noche según tabla Anexo II.
cve: BOE-A-2024-14816
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
AETOTAL = S ∙ (Ki - Kp ) ∙ (ti - te ) ∙ h
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90580
SECTOR AGROPECUARIO
Ficha
AGR010: Pantallas térmicas en invernaderos
Código
AGR010
Versión
V1.0
Sector
Agrario
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Instalación o sustitución de pantallas térmicas en invernaderos para cultivos
agrícolas, plantas ornamentales o cultivos de flor. Se considera pantalla térmica
al sistema pasivo de calefacción formado por hilos o filamentos de material
poliéster o acrílico transparente o aluminizado, tejido o conformado en láminas
continuas que actúan como barrera térmica entre el ambiente interior del
invernadero y el exterior regulando el intercambio de calor.
2. REQUISITOS
El invernadero debe disponer de instalación térmica (calefacción) para garantizar
las condiciones de temperatura en el interior.
3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
S
Superficie de la cubierta
m2
Ki
Coeficiente global de pérdidas de calor por conducciónconvección antes de la actuación
kW/m2 ºC
Kp
Coeficiente global de pérdidas de calor por conducciónconvección después de la actuación
kW/m2 ºC
Temperatura del aire en el interior del invernadero1
C
ti
1
Temperatura del aire interior del invernadero será temperatura óptima del cultivo por la noche según tabla Anexo II.
cve: BOE-A-2024-14816
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
AETOTAL = S ∙ (Ki - Kp ) ∙ (ti - te ) ∙ h