III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2024-14816)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90615

3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA
El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en
kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1
1
) · Fc
AETOTAL = PF · h · (
SEPRant SEPRnue
Donde:
PF

Potencia demandada de climatización (frío o calor)

SEPRant

Factor de rendimiento energético estacional de la
instalación frigorífica con el refrigerante sustituido

SEPRnue

Factor de rendimiento energético estacional de la
instalación frigorífica con el nuevo refrigerante

h

horas anuales equivalentes en modo activo4, según
tabla 1 Anexo II

Fc

Factor de corrección por zona climática, según
tabla 2 Anexo II

AETOTAL

Ahorro anual de energía final total

kW

h/año

kWh/año

4. RESULTADO DEL CÁLCULO
PF

Di

SEPRant

SEPRnue

h

Duración indicativa de la actuación5

Fc

AETOTAL

Di

años

Fecha inicio actuación
Fecha fin actuación
Representante del solicitante

Firma electrónica
4

El valor de referencia será de 2190 horas/año, según anexo II. Dicho valor podrá ser sustituido previa justificación por
cualquier medio o prueba que ofrezcan al verificador evidencias sobre el valor aportado.
5

Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la
obligación de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto, a criterio de la persona
técnica responsable. Valor requerido para fines administrativos (no utilizado en el cálculo del ahorro de energía).

cve: BOE-A-2024-14816
Verificable en https://www.boe.es

NIF/NIE