III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14807)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias.
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Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
14807

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
sobre delegación de competencias.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en su sesión
celebrada el día 25 de junio de 2024, acordó las siguientes delegaciones de funciones
del Consejo de Administración en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares:
– En relación al punto 6 del Orden del día «Propuesta de resolución del concurso
público para la explotación en régimen de concesión administrativa, de la lonja de
pescado en el Contramuelle Mollet del Puerto de Palma (ref.: CC-C-P0004)»:
«2. Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares la resolución de
este concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de la
lonja de pescado en el Contramuelle Mollet del puerto de Palma (CC-C-P-0004), y el
otorgamiento de la correspondiente concesión administrativa, si, una vez finalizada su
tramitación, no se derivan de ella modificaciones sustanciales respecto a la solución
inicialmente elegida.
3. Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares la aprobación del
Proyecto Constructivo que desarrolle el Proyecto Básico presentado por el licitador a
este concurso público para la explotación, en régimen de concesión administrativa, de la
lonja de pescado en el Contramuelle Mollet del puerto de Palma (CC-C-P-0004).»
– En relación al punto 8 del Orden del día «Propuesta de aprobación del Convenio
entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la empresa Club de Mar Mallorca (0212-COP:
"construcción y la explotación de una dársena deportiva, con usos complementarios
(varadero, estación de servicios de combustible, locales comerciales, bares, cafeterías,
restaurante, salas de reuniones y para acontecimientos, locales de diversión y
entretenimiento, edificio social, etc.)" en materia de buenas prácticas ambientales, para
regular el acceso a las bonificaciones en la tasa de actividad»:
«2.º Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares la introducción
de aquellas modificaciones formales, no substanciales, que en su caso, se consideren
necesarias para su firma.
3.º Facultar al Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares para la firma del
Convenio definitivo en su caso.»
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-14807
Verificable en https://www.boe.es

Palma, 28 de junio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares,
José Javier Sanz Fernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X