III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14809)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión definitiva de las tablas salariales para el año 2023 del XVIII Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90431

ANEXO 3.I
Dietas
Tripulantes de Cabina de Pasajeros
Comida (1/2 dieta) Cena (1/2 dieta)

Nacionales.

25,49

25,49

41,69

41,69

52,11

52,11

46,69

46,69

39,61

39,61

33,35

33,35

Euros

Extranjeras:
A. 100 por 100.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Argelia,Chile, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Israel, Libia, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, Reino Unido, República
Sudafricana, Túnez y Bolivia.
B. 125 por 100.
Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países
de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, India y Japón.
C. 112 por 100.

USD

Se aplicarán a los siguientes países: Austria, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba,
República Dominicana, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Dinamarca y Finlandia.
D. 95 por 100.
Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100.
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

cve: BOE-A-2024-14809
Verificable en https://www.boe.es

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se fijarán en Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Efectividad: 1 de enero de 2023-31 de marzo de 2023.