III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14809)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión definitiva de las tablas salariales para el año 2023 del XVIII Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90429

En Madrid, siendo las 15:00 horas del 27 de febrero de 2024, se reúnen las personas
que anteriormente se relacionan y,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 124 del XVIII convenio Colectivo de TCP establece que con
efectividad de 1 de enero de 2023 se procederá a un incremento salarial de un 4 % sobre
la masa salarial del colectivo de TCP de ese año.
Segundo.
De acuerdo con lo señalado en el citado artículo, se publicó una tabla salarial
para 2023 provisional, en espera de conocer la masa salarial definitiva del colectivo de
TCP de ese año.
Tercero.
Que el último párrafo del artículo 124.a) del XVIII convenio Colectivo de TCP
establece que dicho incremento se reflejará en las tablas salariales y demás conceptos
retributivos que figuran en los anexos 1, 3 y 11 del convenio Colectivo; y que se
procederá a la revisión del mismo cuando la masa salarial de cada año sea definitiva.
Cuarto.
En consecuencia, una vez finalizado el año 2023 y conocida la masa salarial
definitiva del colectivo de TCP para ese año, corresponde realizar los ajustes necesarios
en la tabla salarial de TCP de ese año.
Con base a lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero.
Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de
las Tablas Salariales para el año 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de
dicho año.

En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de conceptos
retributivos para el año 2023, son las que figuran en los anexos 1, 3 y 11 que se adjuntan
a la presente Acta.
Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado,
anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2023, y forman parte integrante
del XVIII Convenio Colectivo de TCP.
Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes
actuales.
Tercero.
Que la regularización retroactiva correspondiente de dichas tablas se producirá en la
próxima nómina del mes de marzo de 2024, en la que se actualizarán todos los
conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas.

cve: BOE-A-2024-14809
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.