III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-14806)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
14806

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
sobre delegación de competencias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del TRLPMM el Director es el órgano
competente para la dirección y gestión ordinaria de la entidad y sus servicios y para la
incoación y tramitación de los expedientes administrativos, por tanto, entre sus funciones
se encuentran las de la gestión de las liquidaciones de tasas, sanciones y tributos y
cualesquiera otros ingresos de derecho público, así como los concernientes a la
liquidación de tarifas.
Razones de celeridad en la gestión, aconsejan delegar las competencias, en el
ámbito de la gestión de las liquidaciones de tasas, sanciones y tributos y cualesquiera
otros ingresos de derecho público, así como los concernientes a la liquidación de tarifas,
en el Jefe del Departamento Económico financiero de la Autoridad Portuaria de Baleares.
Es por ello, que esta Dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del
TRLPEMM, y artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público, resuelve:
Primero.
Delegar en el Jefe de Departamento Económico Financiero de la Autoridad Portuaria
de Baleares las competencias, actuaciones y funciones concernientes a dictar todos los
actos correspondientes a la gestión de las liquidaciones, subsanación de errores en las
mismas, devolución de ingresos indebidos que deba emitir la Autoridad Portuaria en
concepto, de tasas, sanciones, tributos y cualesquiera otros ingresos de derecho público,
así como la resolución de recursos de reposición frente a las mismas.
Segundo.
Delegar en el Jefe de Departamento Económico Financiero de la Autoridad Portuaria
de Baleares las competencias para la liquidación de tarifas, la resolución de
subsanaciones de errores y resoluciones de devolución de ingresos indebidos de las
mismas.
Tercero.
Estas delegaciones de competencias serán revocables en cualquier momento por el
Director. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Director,
podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia
mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-14806
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.