III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14805)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo y la Unión Profesional de Controladores Aéreos, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90407

por acuerdo de la Junta Electoral de APROCTA de fecha 21 de enero de 2024, según
resulta de la Escritura de Protocolización del Acta de Proclamación Definitiva de
Candidatura Vencedora otorgada por APROCTA con fecha 26 de febrero de 2024 ante el
Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 638 de su
protocolo. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18 de los Estatutos
de APROCTA, aprobados en Asamblea General de 29 de junio de 2016. APROCTA
consta inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con núm. 593936, tiene CIF
G55500714 y domicilio social en la Calle Alfonso XII, 62 – 2.ª Planta (CP 28014) de
Madrid.
Y de otra parte, don Pedro Gragera de Torres, en calidad de Presidente de la Unión
Profesional de Controladores Aéreos (en adelante «UPCA»), designado por acuerdo de
la Asamblea General de 17 de marzo de 2022, según resulta del Certificado de Acta de
Elección o Modificación de los titulares de la Junta Directiva u Órgano de
Representación. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 24 de los
Estatutos. UPCA se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones,
Sección 1.ª / Número Nacional 622644, según resolución de Inscripción de Constitución
en el Registro Nacional de Asociaciones de fecha 23 de junio de 2021. Tiene CIF
G16685299 y domicilio social en Cami Antic de Valencia, s/n, Ctra. B 210, km 2,6
(CP 08850) de Gavá (Barcelona).
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad
y facultades suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga de convenio,
EXPONEN

Primero.
Prorrogar el convenio de referencia, por el plazo de un año desde la eficacia
demorada del mismo, es decir, desde el 29 de junio de 2024, previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Es decir, el convenio permanecerá vigente desde el 29 de junio de 2024 al 29 de
junio de 2025.

cve: BOE-A-2024-14805
Verificable en https://www.boe.es

I. Que, en virtud de Resolución de 27 de junio de 2023, de la Entidad Pública
Empresarial Enaire, fue publicado el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, la
Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo y la Unión Profesional de
Controladores Aéreos para la creación y operación del Observatorio de Seguridad,
Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (REOICO de 26 de junio de 2023
y BOE número 185 de 4 de agosto de 2023).
II. Que el objeto del Convenio consiste en establecer los términos y condiciones
para la Creación y Operación de un Observatorio de Seguridad, Eficiencia y
Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas (en adelante Observatorio), para la mejora de
la seguridad, eficiencia, impacto medioambiental y sostenibilidad de las operaciones
aéreas.
III. Que, de conformidad con la cláusula octava, el Convenio tiene eficacia
demorada a 28 de junio de 2023, previa inscripción en el Registro electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO, en el que
fue inscrito el 26 de junio de 2023) y una duración de un año desde su eficacia y vigencia
tras el cual, podrá prorrogarse expresamente por otro año más, salvo que con una
antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización, una de las partes comunique
al resto por escrito y de forma fehaciente su intención de no renovarlo.
IV. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su
suscripción, y considerando necesario dar continuidad a las actividades contempladas en
el Convenio, las partes entienden que debe por un periodo de un año, por lo que, en su
virtud, acuerdan: