III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14803)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Gandía, para el establecimiento del modelo de política de integración Puerto Ciudad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90401
Playa de Venecia.
– Problemática: cuestiones relativas a la seguridad ciudadana.
– Actuaciones a realizar: colaboración de la Policía Local con los demás Cuerpos de
Seguridad del Estado para minimizar las cuestiones de seguridad ciudadana.
El presente documento de actuación conjunta contempla las acciones necesarias
para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las áreas de acceso libre del
Puerto de Gandía, todo ello sin menoscabo de la normativa en materia de las
competencias de cada uno de los organismos coincidentes en el espacio indicado.
2.
Actuaciones de la Policía Local y los Servicios Municipales en el ámbito
de sus competencias
En materia de ruidos y actividades molestas el Ayuntamiento actuará con los medios
necesarios, en ejercicio de las competencias, potestades y prerrogativas de la
administración local y sometida a los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común y demás normativa Sectorial.
La Policía Local actuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 a 33 de la
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat
Valenciana, velando por el cumplimiento de las normas locales, autonómicas y estatales,
protegiendo el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizando la seguridad
pública.
3.
Medios y operatividad
El Ayuntamiento de Gandía destinará los medios necesarios, técnicos y humanos,
para garantizar la asistencia al ciudadano, en particular controlará el cumplimiento de las
normas de circulación en aquellos espacios donde se han identificado este tipo de
problemas, en coordinación con la Policía Portuaria, comunicando cuando sean
necesarias las actuaciones que se lleven a cabo en las mismas.
4.
Prevención de siniestros en el dique Norte
– En caso de climatología adversa que pudiera comportar un riesgo para las
personas usuarias de dicho dique Norte, se deberá proceder al cierre del acceso al
mismo y al desalojo de aquellos que se encuentren en la zona, excepto vehículos
oficiales y servicios de emergencia, con la finalidad de evitar accidentes. Activada pues
la alerta por Temporal Marítimo, cuya primera comunicación la recibe la Policía Portuaria,
esta deberá proceder al cierre de los accesos tanto peatonales como al tráfico rodado.
– Dicha actuación se comunicará a la Policía Local de Gandía para proceder de
forma conjunta al desalojo de las personas que permanezcan en la zona objeto del
cierre.
– Para el caso de que la Policía Portuaria no disponga de efectivos suficientes para
proceder al cierre, se comunicará a la Policía Local de Gandía, quien llevará a cabo
todas las actuaciones necesarias para cerrar el acceso tanto peatonal como al tráfico
rodado y el desalojo, impidiendo la circulación de forma general.
cve: BOE-A-2024-14803
Verificable en https://www.boe.es
El paseo espigón Norte del Puerto de Gandía (dique Norte) es una infraestructura
destinada a la protección y abrigo de los muelles del puerto. En el marco de la política de
interacción puerto–ciudad, se llevó a cabo la construcción de un paseo para disfrute de
los ciudadanos, y este se encuentra expuesto al fuerte oleaje en días de inclemencias
meteorológicas que exigen la adopción de medidas de prevención de siniestros que
pudieran ocasionarse en tales circunstancias.
Con el objeto de evitar riesgos para la ciudadanía se deberá proceder como a
continuación se detalla:
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90401
Playa de Venecia.
– Problemática: cuestiones relativas a la seguridad ciudadana.
– Actuaciones a realizar: colaboración de la Policía Local con los demás Cuerpos de
Seguridad del Estado para minimizar las cuestiones de seguridad ciudadana.
El presente documento de actuación conjunta contempla las acciones necesarias
para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las áreas de acceso libre del
Puerto de Gandía, todo ello sin menoscabo de la normativa en materia de las
competencias de cada uno de los organismos coincidentes en el espacio indicado.
2.
Actuaciones de la Policía Local y los Servicios Municipales en el ámbito
de sus competencias
En materia de ruidos y actividades molestas el Ayuntamiento actuará con los medios
necesarios, en ejercicio de las competencias, potestades y prerrogativas de la
administración local y sometida a los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común y demás normativa Sectorial.
La Policía Local actuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 a 33 de la
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat
Valenciana, velando por el cumplimiento de las normas locales, autonómicas y estatales,
protegiendo el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizando la seguridad
pública.
3.
Medios y operatividad
El Ayuntamiento de Gandía destinará los medios necesarios, técnicos y humanos,
para garantizar la asistencia al ciudadano, en particular controlará el cumplimiento de las
normas de circulación en aquellos espacios donde se han identificado este tipo de
problemas, en coordinación con la Policía Portuaria, comunicando cuando sean
necesarias las actuaciones que se lleven a cabo en las mismas.
4.
Prevención de siniestros en el dique Norte
– En caso de climatología adversa que pudiera comportar un riesgo para las
personas usuarias de dicho dique Norte, se deberá proceder al cierre del acceso al
mismo y al desalojo de aquellos que se encuentren en la zona, excepto vehículos
oficiales y servicios de emergencia, con la finalidad de evitar accidentes. Activada pues
la alerta por Temporal Marítimo, cuya primera comunicación la recibe la Policía Portuaria,
esta deberá proceder al cierre de los accesos tanto peatonales como al tráfico rodado.
– Dicha actuación se comunicará a la Policía Local de Gandía para proceder de
forma conjunta al desalojo de las personas que permanezcan en la zona objeto del
cierre.
– Para el caso de que la Policía Portuaria no disponga de efectivos suficientes para
proceder al cierre, se comunicará a la Policía Local de Gandía, quien llevará a cabo
todas las actuaciones necesarias para cerrar el acceso tanto peatonal como al tráfico
rodado y el desalojo, impidiendo la circulación de forma general.
cve: BOE-A-2024-14803
Verificable en https://www.boe.es
El paseo espigón Norte del Puerto de Gandía (dique Norte) es una infraestructura
destinada a la protección y abrigo de los muelles del puerto. En el marco de la política de
interacción puerto–ciudad, se llevó a cabo la construcción de un paseo para disfrute de
los ciudadanos, y este se encuentra expuesto al fuerte oleaje en días de inclemencias
meteorológicas que exigen la adopción de medidas de prevención de siniestros que
pudieran ocasionarse en tales circunstancias.
Con el objeto de evitar riesgos para la ciudadanía se deberá proceder como a
continuación se detalla: