III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90489

Personas inscritas como demandantes en el mes en el que se calcula el indicador (Indicador de Demandante
Inscrito=1), que cumplen pertenecer a uno de los siguientes grupos de demandantes:
– DENOS (Demandantes no Ocupados): Se calcula para cada mes los demandantes inscritos con la condición
de DENOS al término del mismo (Demanda Indicador de Demandante no Ocupado =1): Grupo de demandantes
Proceso de obtención. sin empleo /no ocupados (1081, 1082, 1083, 1084 y 1085) demandantes parados (1134, 1135, 1161, 1162, 1191)
y TEAS-Demandantes trabajadores eventuales agrarios subsidiados (1044).
– Demandantes que compatibilizan trabajo con el cobro de prestación. Cumplen las siguientes condiciones:
– No son DENOS (Demanda Indicador de Demandante no Ocupado =0)
– Pertenecen al colectivo especial 16 (Demanda Colectivo especial=16 Trabajador/perceptor a tiempo parcial)
Observaciones.
POP1b.

Se excluyen los participantes en alguna medida de política activa de empleo PAMT (categoría 2 a la categoría 7)
o de la categoría 9 de la base de datos de las PMT y las personas que trabajan a tiempo parcial o completo y no
reciben prestaciones por desempleo.

Número de personas inscritas como demandantes al final de cada mes y que están participando en medidas de política activa de empleo
(categorías 2, 4.3, 5 y 6) de la base de datos de las PMT.
Fuente.

SISPE.

Personas inscritas como demandantes en el mes en el que se calcula el indicador, que a final del mismo se
encuentran en uno de los siguientes grupos:
– Demandantes cuya situación administrativa sea suspensión (S) con intermediación (por las causas
621,624,625) o suspensión sin intermediación (por las causas 121 y 124).
– Demandantes contratados por cuenta ajena cuya última situación administrativa de la demanda previa al
contrato fuera de alta o suspensión, (a la fecha del contrato, la Situación Administrativa = A o S), que firman un
Proceso de obtención. contrato de uno cualquiera de los siguientes tipos:
– contrato de formación y aprendizaje (421)
– interinidad y relevo (410, 441, 510, 540, 541),
– contrato de discapacitados y excluidos sociales (130, 131, 139, 151, 230, 231, 239, 251, 330, 331, 339, 351,
403, 430, 431, 451, 452, 503, 530, 531, 551, 552),
– contrato de interés social (adscripción en colaboración social (970)
– o programas experienciales y AEPSA correspondientes a los programas de empleo 1, 12, 13, 14, 15, 16.
Observaciones.
UE1.a Criterios comunes a todos los elementos:
Cálculo:

Datos por Comunidad Autónoma del domicilio del demandante a 31 de diciembre.
Componente UE1.b

Total de personas que dejen de estar inscritas como desempleadas en los registros de los Servicios Públicos de Empleo, respecto del total de
personas desempleadas inscritas.
Elementos
UE1.b.1

Bajas de desempleados en los SPE.

UE1.b.2

Número de desempleados inscritos en los SPE.
Metodología de cálculo

UE1. b. 1 (POP3)
x100
UE1. b. 2 (POP1sum)

UE1.b Criterios específicos para cada elemento:
UE1.b.1 0003: Bajas de desempleados en los SPE.
Indicador POP3
POP3

Número de personas que salieron del POP1sum durante cada mes, con independencia del motivo o del destino.

cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es

UE1. b =